El 11 de febrero de 1996 entró en vigor la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y posteriormente, el REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. El objetivo principal de la Prevención de Riesgos Laborales es proteger al trabajador de los posibles riesgos que se pudieran derivar de su trabajo con el fin de evitar o minimizar las causas de los accidentes y de las enfermedades derivadas del trabajo.
¿Quién puede acogerse a la autogestión?
Todas las empresas, independientemente de su tipo, tamaño, naturaleza o actividad, así como del sector al que pertenezca deben cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, pero en el REAL DECRETO 39/1997 se establece que todas aquellas actividades que no estén recogidas en el ANEXO 1, podrán acogerse a la autogestión de la prevención y no tienen la obligación de contratar a un centro externo. Es decir, todas aquellas actividades que no están catalogadas como especialmente peligrosas se pueden acoger a la autogestión.
→ ¿Qué incluye nuestro servicio de autogestión PRL?
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