Sólo necesitamos que nos faciliten los datos correspondientes y nuestro equipo especializado se encarga de todo, manteniéndolo informado a lo largo de toda la implantación.
Actualizando vuestro correspondiente sistema de gestión de acuerdo con la normativa obligatoria para que su negocio siempre se mantenga al día con la Leyes vigentes.
¡No lo dude, actualice e implante ya las distintas normativas obligatorias para su empresa!
A LAS NUEVAS NORMATIVAS
Con la nueva entrada en vigor del REGLAMENTO (UE) 2016/679 de Protección de Datos de Carácter Personal y la posterior Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, actualizamos su empresa conforme a la nueva normativa la cual regula el tratamiento de los datos y ficheros de carácter personal para que tanto sus datos como los de sus clientes queden protegidos sin interferir en las libertades y derechos fundamentales de los ciudadanos.
La nueva Ley de Alérgenos alimentarios según el Real Decreto 126/2015, del 27 de febrero, regulado por el Reglamento Europeo 1169/2011, del 25 de octubre, establece una serie de obligaciones y requisitos relativos a la información alimentaria ofrecida al consumidor, con la obligación de informar de los alérgenos alimentarios presentes en todos sus productos mediante un sistema que permita su fácil identificación.
El sistema de autocontrol APPCC es un proceso sistemático preventivo que garantiza la inocuidad alimentaria de forma objetiva y lógica.
Este sistema está regulado por el Reglamento (CE) 852/2004, del 24 de abril, a través del cual se controla todo lo relativo a la higiene de los productos alimentarios. Todas las empresas del sector alimentario están obligadas a identificar los posibles peligros que puedan darse dentro de la cadena de producción.
Con la publicación el pasado 12 de marzo del Real Decreto-ley 8/2019. Todas las empresas deberán asegurar el registro diario de jornada, incluido el horario de inicio y culminación de la jornada laboral de cada trabajador, sin que por ello se vea perjudicada la flexibilidad horaria acordada en la negociación colectiva o de la mano de la propia empresa y sus trabajadores.
El 11 de febrero de 1996 entró en vigor la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y posteriormente, el REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. El objetivo principal de la Prevención de Riesgos Laborales es proteger al trabajador de los posibles riesgos que se pudieran derivar de su trabajo con el fin de evitar o minimizar las causas de los accidentes y de las enfermedades derivadas del trabajo.
Con la publicación del REGLAMENTO (UE) 2016/679 de Protección de Datos de Carácter Personal y la posterior Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales se establece la necesidad de designar un delegado de protección de datos para gestionar todo lo referente a la materia en la empresa.
El nuevo Reglamento (UE) 2021/382 de laComisión de 3 de marzo de 2021, modificalos anexos I y II del Reglamento (CE) nº852/2004 del Parlamento Europeo y delConsejo, relativo a la higiene de losproductos alimenticios, en lo que respecta ala gestión de los alérgenos alimentarios, laredistribución de alimentos y se introducepor primera vez en la normativa de la Unión Europea el concepto de cultura deseguridad alimentaria
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